En una medida cautelar que tomó el Consejo de Estado ante una demanda presentada por 12 senadores, la Sección Quinta del alto tribunal dijo que el decreto de Consulta Popular expedido por el Presidente Gustavo Petro no cumple con el requisito previo de obtener un concepto favorable del Senado, y por ello lo suspendió. El Congreso había hundido la consulta, con los mismos puntos (mayor contexto en el blog) de la hoy suspendida. Así las cosas, el Consejo refiere que el decreto viola el artículo 104 de la Constitución que regula la consulta popular y las leyes de participación ciudadana.
"Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad (…) solo una sala ha suspendido transitoriamente mi decreto que entregué fue a la Corte Constitucional", reaccionó el presidente Petro en X, al insistir en que sería la Corte Constitucional la que tendría la palabra final. Según La Silla Vacía, esta última debe determinar cuál de los dos tribunales define la legalidad del decreto según su competencia. La suspensión es una medida cautelar que solicitaron los senadores. El decreto no va a producir efectos hasta que el Consejo de Estado decida de fondo si es legal o no.
A propósito de esto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, dijo hoy que el gobierno insistiría en convocar una consulta si en la conciliación de la Reforma Laboral (paso posterior a su aprobación, realizada ayer en sl Senado) no se incluyen el contrato agrario y la licencia menstrual, dos puntos que fueron aprobados en la Cámara pero quedaron por fuera en el Senado. Aunque la reforma fue aprobada con avances para el gobierno, como la eliminación del contrato por horas y mejoras en pagos, el texto debería ser conciliado antes del 20 de junio. Benedetti también criticó al registrador Hernán Penagos por no definir la validez de la consulta y agregó que, si se aprueba el texto 'deseado' por el gobierno, el presidente Petro derogará (anularla...) el decreto que convoca la Consulta Popular.
Vía: La Silla Vacía